En el Hotel Valle del Este en Vera, Almería, se ha llevado a cabo un desayuno de trabajo organizado por Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, presidida dicha corporación profesional por María del Mar Andújar Ayala, y con la colaboración de la entidad Wolters Kluwer y la Cámara de Comercio de Almería, versando sobre la implementación de la reforma laboral en el ámbito del sector privado y público.
La ponencia ha estado a cargo de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Lidia León Delgado, quien desde una perspectiva didáctica y metodológica ha introducido a los asistentes en aquellos elementos clave de la reforma laboral Real Decreto-Ley 32/2021, de reforma del mercado de trabajo pactado entre el Gobierno y los agentes sociales que entró en vigor el 31 de diciembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A los efectos de ofrecer una respuesta al interrogante que nos plantea debemos comenzar por señalar que, efectivamente, a partir de la entrada en vigor de la reciente reforma laboral en lo que atañe a las modalidades de contratación laboral, del tenor literal del art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción producto del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
A los efectos de ofrecer una respuesta al interrogante que nos plantea, la ponente Lidia León, señaló que a partir de la entrada en vigor de la reciente reforma laboral en lo que atañe a las modalidades de contratación laboral, del tenor literal del art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción producto del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, resulta que: El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Finalizó la ponencia con un intercambio de opiniones entre los operadores jurídicos asistentes, comentándose la problemática laboral del régimen especial agrario de esta región debido a la masividad contractual y alta estacionalidad, invitándose a las XIX Jornadas de Trabajo y Seguridad Social a celebrar los días 22 y 23 de septiembre en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Aguadulce, Roquetas de Mar.
Fuente: Rafael Leopoldo Aguilera
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