El pasado 26 de Enero se publicó el Real Decreto-ley 2/2021, por el que se aprueban nuevas ayudas y prorrogas para Autónomos en España.
Las nuevas ayudas se han publicado en el Real Decreto-ley 2/2021, son prestaciones por cese de actividad que en algunos casos permiten seguir trabajando y facturando a los autónomos hasta unas cantidades máximas.
Nuevas Ayudas para Autónomos por cese de Actividad
En el caso de los Autónomos que sin haber tenido que cerrar sus negocios se han visto sujetos a restricciones horarias y de aforo: deberán acreditar para acceder a esa prestación extraordinaria por cese del 50% de la base, acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 50% a los habidos en el primer trimestre de 2020. Y también quedará exento del pago de la cuota a la Seguridad Social.
Por otro lado, la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia se podrá solicitar acreditando en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019 -para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción-. En este caso, la prestación también sería del 50% de la base reguladora y quedarían exoneradas las cuotas.
Por último, la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada -quienes han desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años-.
De modo que quien haya cotizado como trabajador por cuenta propia (Autónomo) durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad del año, recibirá una cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada, mientras que Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar al Reta.
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